VENTAJAS PARA NUESTROS CLIENTES:
- INDEPENDENCIA: Podemos trabajar con cualquier Compañia de Seguros, sin compromiso con ninguna de ellas, con ningún Banco ni cualquier otra actividad.
- LEGALIDAD: Todos los asociados estamos en posesión de la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y cumplimos toda la normativa legislativa sobre mediación de seguros.
- PROFESIONALIDAD: Todos actuamos en la profesión desde hace muchos años y efectuamos periódicamente cursos de reciclaje y formación.
- FORMACIÓN: Directores y empleados mantenemos al día los conocimientos profesionales sufientes para ejercer la profesion. . INTERCOR ha puesto en marcha para el ejercicio 2010 su propio programa de formación elaborado por una comision creada al efecto.
.
- SOLVENCIA: Todos tenemos contratado un seguro de Responsabilidad Civil Profesional con una la garantía mínima que exige la nueva Ley de Mediación 26/2006 de 17 de Julio de 2006 y tenemos capacidad financiera sufientemente acreditada según marca la legislación vigente en esta materia.
VENTAJAS PARA NUESTROS ASOCIADOS:
- INDEPENDENCIA: El Corredor obra con total indepencia respecto a las compañias con las que trabaja y los mercados a los que dirije sus acciones.
- PROPIEDAD : El Corredor es propietario de su cartera de clientes e INTERCOR es propiedad de todos sus socios..
- RENTABILIDAD : Los socios en el seno de la asociación tendran mas oportunidades y alternativas y haran mas productiva y eficiente su labor profesional.
- CONTACTOS: con los maximos responsables de las entidades aseguradoras en las convocatorias y reuniones que organiza la Asociacion.
- PAGINA WEB. actualización permanente de las noticias de la Asociacion,asi como de la parte privada, donde los socios pueden consultar documentación e información de utilidad.
¿QUIÉN PUEDE SER SOCIO DE INTERCOR?:
Podrán acceder a la Asociación aquellos Corredores personas fisicas o Sociedades de Corredurías que cumplan los siguientes requisitos:
- 1- De la normativa legal vigente para el ejercicio de la actividad.
- 2- Las Sociedades de Corredurias miembro deberá dirigir un escrito a la Asociación designando la persona que la representaría a todos los efectos.
- 3- Disponer, el solicitante, de la infraestructura necesaria para el libre e independiente ejercicio de su actividad.
- 4- Abonar la cuota de entrada que establezca la Junta Directiva.
- 5- Asumir el compromiso de cumplir los Estatutos de la Asociación.
MÁS INFORMACIÓN
SOLITUD DE ADMISIÓN
|
|
 |
 |
| Acceda
a la Declaración Amistosa de Accidente |
|
|
 |
| |
 |
 |
| Resolución
de 17 de enero de 2008, de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se
da publicidad a las cuantías... |
|
| Corrección
de erratas de la Resolución de 17 de enero de 2008,
de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones... |
|
|
 |
| |
 |
 |
| Conozca
las diferentes aseguradoras |
|
|
 |
|
|